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CONOZCA LOS REQUISITOS DE LAS FACTURAS PARA QUE SEAN DEDUCIBLES

CONOZCA LOS REQUISITOS DE LAS FACTURAS PARA QUE SEAN DEDUCIBLES

Para que una factura sea deducible para quien la recibe, tiene que cumplir una serie de requisitos, que se encuentran detallados en el Reglamento de Facturación, desarrollado en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre.

REQUISITOS INDISPENSABLES
Hemos de pensar que para que una factura la podamos deducir, ésta habrá de cumplir una serie de requisitos, que serán los mismos que deberá cumplir la factura cuando seamos nosotros los emisores.

Por tanto para que una factura sea deducible para una empresa o un autónomo, tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Numerar las facturas
    Las facturas tienen que ir numeradas correlativamente, y no puede haber un salto de facturación.
    Se pueden utilizar series en el caso de que la actividad tenga diversas actividades o diferentes establecimientos, en el caso de querer diferenciar las ventas, pero en ningún caso pueden dejar de ser correlativas.
    En el caso de emitir facturas rectificativas es obligatorio utilizar una serie diferenciada de la facturación habitual.
  2. Expedir por fechas
    Aparte de que las facturas tienen que ser correlativas en numeración, dentro de esa numeración, deben ser correlativas en fechas. Por ejemplo, no podemos hacer el 20-2 la factura 14/2017 y el 21-2 hacer la factura 10/2017.
  3. Identificación del emisor
    Los datos de nombre y apellidos si es persona física o del nombre social en caso de sociedad, el domicilio completo (calle, número, población, código postal), el NIF y en el caso de sociedades es conveniente indicar los datos de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
  4. Identificación del receptor
    Debe constar el nombre y apellidos en caso de autónomo, y en caso de sociedad, el nombre o razón social. En todos los casos la dirección completa y el NIF correspondiente.
  5. Descripción de las operaciones
    Deben consignarse los datos necesarios para la determinación de la base imponible.
  6. El tipo impositivo del impuesto.
    Normalmente será el IVA en operaciones interiores. En Canarias el IGIC.
  7. La cuota tributaria
    La cuota debe figurar por separado. Debe consignarse la base imponible sobre la que se aplica el impuesto, el impuesto aplicable a esa base imponible. En el caso de que haya en la misma factura más de un tipo impositivo, debe aplicarse a cada base imponible, su impuesto, separadamente.
  8. Fecha de la operación.
    En el caso de que sea diferente a la fecha de la factura.
  9. Exenciones
    En el caso de que la operación esté exenta, debe hacerse referencia a las disposiciones legales que lo permiten.
  10. Factura emitida por el destinatario
    En caso de que sea el destinatario quien emita la factura en lugar del proveedor, debe hacerse la mención “facturación por el destinatario “.
  11. En el caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación debe hacerse mención a la “inversión del sujeto pasivo”.