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CONOZCA LAS SANCIONES QUE PUEDE IMPONER HACIENDA

CONOZCA LAS SANCIONES QUE PUEDE IMPONER HACIENDA

Dejar de ingresar un impuesto en Hacienda supone una infracción tributaria, y según se determine su gravedad puede suponer el pago del 50% al 150% de la cuota no ingresada.

La graduación de las sanciones se dividen en:

Leve:

  • Cuando se ha dejado de ingresar un importe igual o inferior a 3.000€, o siendo superior el importe, no existe ocultación.
  • La sanción será del 50% de lo que haya dejado de ingresar.

Grave:

  • Cuando se ha dejado de ingresar una cantidad superior a 3.000€ y existe ocultación.

Se entiende que ha existido ocultación cuando no se presenten declaraciones o se presenten pero omitiendo datos o incluyendo datos falsos que incidan en la determinación de la deuda tributaria. También se considerará grave cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener o ingresos a cuenta, siempre que éstos no excedan del 50% de la base de sanción.

  • La sanción será entre el 50% y el 100% de la cantidad que se haya dejado de ingresar.

Muy Grave:

  • Cuando al cometer la infracción se han utilizado medios fraudulentos.

En concreto:

  • Cuando se hayan utilizado terceros interpuestos para ocultar la identidad.
  • Cuando la empresa no lleve contabilidad o libros legales, o doble contabilidad, y que tenga una incidencia superior al 50% de la base de la sanción.
  • Cuando se hayan empleado facturas o documentos falsos, siempre que la incidencia de éstos sea superior al 10% de la base de sanción.
  • Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener o ingresos a cuenta, siempre que éstos excedan del 50% de la base de sanción.

La sanción será entre el 100% y el 150% de la cantidad dejada de ingresar.

¿De qué dependerá el porcentaje que aplicará Hacienda?

Infracciones leves:

  • Siempre será el 50%, a lo que se sumará el recargo por reincidencia y por perjuicio económico si procede.

Infracciones graves y muy graves:

  • Cuando exista reincidencia dentro de los 4 años anteriores.
  • Cuando ha existido un perjuicio económico importante para Hacienda. Será cuando el importe dejado de ingresar supere en más del 10% la cuantía total que debería haberse ingresado.

Recargos por reincidencia

  • Si la infracción anterior fue leve: 5%
  • Si la infracción anterior fue grave: 15%
  • Si la infracción anterior fue muy grave: 25%

Recargos por perjuicio económico
Dependerá del resultado de la siguiente operación: Cuota no ingresada/Total a ingresar x 100

  • Perjuicio del 10-25%: 10%
  • Perjuicio del 25-50%: 15%
  • Perjuicio del 50-75%: 20%
  • Perjuicio del 75-100%: 25%